Introducción a la valoración actuarial de las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente (del 24 de febrero al 25 de marzo de 2022)

La Ley 35/2015, de 22 septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, introduce un nuevo Título IV en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), mediante el que se regula el sistema indemnizatorio aplicable a los diversos daños sufridos por cualquier individuo a consecuencia de un accidente de tráfico.

Este sistema indemnizatorio, habitualmente conocido como el nuevo Baremo, persigue lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos por los diferentes sujetos perjudicados como consecuencia del accidente. Para ello, además de establecer compensaciones por los perjuicios personales o no patrimoniales, se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daños patrimoniales (incremento de gastos o daño emergente y pérdida neta de ingresos o lucro cesante).

Además, incorpora la novedad de la aplicación de una metodología de valoración actuarial a la cuantificación de aquellas indemnizaciones que atienden a la compensación tanto de gastos como de pérdida de ingresos que se mantienen a lo largo de un cierto período de tiempo. La descripción de dicha metodología se recoge en el documento denominado Bases Técnicas Actuariales del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El importe de las anteriores indemnizaciones que correspondan a cada perjudicado por lucro cesante o por daño emergente, resultado de la valoración actuarial efectuada conforme a lo dispuesto en las Bases Técnicas Actuariales, se recoge en unas tablas que se incorporan como Anexo a la Ley 35/2015.

No obstante, las valoraciones actuariales implícitas en dichas tablas no son las únicas que contempla el nuevo sistema, pues se prevén determinados casos en los que, si los perjudicados pueden acreditar que el valor de las prestaciones públicas que les han sido reconocidas es inferior al estimado por las Bases Técnicas Actuariales para la cuantificación de la indemnización recogida en la tabla correspondiente, resulta pertinente la realización de una valoración actuarial individualizada que proporcionará una indemnización superior a la tabulada.

Presencial
Aula virtual
24/02/2022 - 25/02/2022
8 h.